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Todo lo que debes saber sobre la grabación de imágenes de seguridad

20 diciembre, 2018 by expacioweb Leave a Comment

La imagen de una persona que permita su identificación constituye por sí misma un dato de carácter personal. Recordemos que, son datos personales aquellos que puedan ser usados para la identificación de personas.
En el caso de que la toma de imágenes sea para garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones u otros fines como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores, ésta deberá ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos.

Cuando se tomen imágenes y se sometan a tratamientos con fines de seguridad, deberá estudiarse en primer lugar la legitimación para usar los sistemas de grabación, así como los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos que recoge la normativa.

El tratamiento de imágenes con fines de seguridad conlleva, además, la realización de una serie de trámites para que esta actividad se ajuste al contenido del Reglamento General de Protección de Datos. Como decíamos, en referencia al principio de responsabilidad proactiva, se deberá tener en cuenta:

  • Legitimidad
    Será legítimo el tratamiento de datos de carácter personal en los supuesto incluidos en el artículo 6 del RGPD.

    • el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
    • el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
    • el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
    • el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
    • el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
    • el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
  • Proporcionalidad
    La finalidad del tratamiento deberá estar establecida y será limitada, de manera que los datos obtenidos por videovigilancia serán usados para la finalidad que motivó su instalación.
    Además, la normativa recoge que los datos tomados y tratados deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados. Será desproporcionada la utilización de medidas de videovigilancia en vestuarios, taquillas y zonas de descanso de trabajadores.
  • Medidas de responsabilidad proactiva
    Para garantizar que el tratamiento de las imágenes tomadas por videovigilancia se adapta al Reglamento General de Protección de Datos, se deberán realizar ciertas medidas denominados de responsabilidad proactiva. Aunque no es todos los casos es obligatorio, la responsabilidad proactiva incluye:

    • Delegado de protección de datos.
    • Registro de actividades de tratamiento.
    • Análisis de riesgos.
    • Medidas de seguridad.
    • Evaluación de impacto en la protección de datos.
    • Privacidad desde el diseño y por defecto.

Además de estas medidas, también debe tenerse en consideración lo siguiente:

  • Conservación de las imágenes.
  • Derechos de las personas, incluyendo el derecho de información.
  • Comunicación de imágenes a terceros.
  • Las relaciones entre responsable y encargado de tratamiento de las imágenes.

Podrás consultar todo lo relativo a la protección de datos en el uso de videocámaras de seguridad en la guía que proporciona la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además, si tienes consultas muy específicas sobre cómo tratar los datos de tus sistemas de videovigilancia, cuántas puedes instalar, cómo deben ser, etc, no dudes en ponerte en contacto con LexProDatos, en el correo info@lexprodatos.com o el número 957 48 68 98.

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